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2025-07-13 11:58:12 UTC

npub1de…gcpq2 on Nostr: 414 Todo aquel que, de acuerdo con la norma del c. 413, haya sido llamado a ejercer ...

414 Todo aquel que, de acuerdo con la norma del c. 413, haya sido llamado a ejercer interinamente la cura pastoral de la diócesis mientras ésta se halla impedida, tiene en su función pastoral las obligaciones y la potestad que por derecho competen a un Administrador diocesano.
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